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Correo electrónico laboral, o quien corresponda que demande - Reflexiones de derecho informático.
Correo electrónico laboral, o quien corresponda que demande - Reflexiones de derecho informático.
Estimados amigos, les dejo mi columna semanal, en esta oportunidad haga un somero análisis del correo laboral en sus diferentes formas de constituirse.-
Saludos
El correo electrónico es una herramienta cada vez más común en nuestro ámbito laboral, al punto que para el empleador se torna imprescindible, ya sea porque permite abaratar costos o porque amplía el espectro de contacto con clientes y proveedores en gran escala.
La pregunta que me suelen hacer clientes y amigos es ¿cuál es el límite de lo privado y lo laboral en el uso del correo provisto por la empresa o negocio?
Distingamos algunos hechos, por ejemplo
Caso1 - Correo con extensión propia de la empresa o negocio, por ejemplo guillote@empresa.com, el correo me lo da la empresa es creado por ella, (entiéndase el informático a cargo del área correspondiente) es claramente una casilla de correo propiedad de la empresa no sólo porque lleva su extensión sino porque el servidor o hosting o servicio lo paga ella, algo así como un obrero a quien la empresa le entrega el martillo con el nombre de la empresa en el mango.
Caso 2 – Correo con extensión de un proveedor externo pero que en el nombre está la designación de la empresa o negocio, por ej guillote-laempresa@hotmail.com, ¿me explico? El nombre de mi empleador está en el usuario de la empresa el servicio lo da un tercero pero la cuenta la abre la empresa con su nombre en el mismo. También aquí estamos en un caso de correo laboral donde si bien la empleadora no paga el servicio de correo, es el que da de alta con su nombre permitiendo individualizar el mismo como parte integrante de la misma.
Caso 3 – Correo que se usa para cuestiones laborales pero que ni en su nombre ni en su extensión puede deducirse que tiene relación con la empresa por ej. guillote@hotmail.com, lo uso para trabajar pero es privado.
Ahora bien, ¿Que tienen en común estos tres casos planteados?, pues que el empleador tiene el deber/obligación de avisar al empleado los límites de su utilización, es decir si el correo electrónico que se le entregue, puede ser usado para cuestiones personales, o si su uso es estrictamente laboral, el empleador en pocas palabras tiene la obligación de informar al empleado que va a ser monitoreado en su uso sea cual fuere el caso planteado.
Con el párrafo precedente queda claro una cosa, no importa de quien sea el correo importa el conocimiento que se acredite, tiene el empleado de su uso, caso contrario no hay queja, y cualquier intromisión dentro de esa cuenta puede ser violatoria de la intimidad del empleado.
Al igual que en el caso del correo electrónico, lo mismo sucede con las cámaras de seguridad, su colocación debe ser notificada al empleado y su uso estrictamente de seguridad no violatorio de la intimidad, las notificaciones de uso en ambos casos deben ser periódicas, es decir con cierta regularidad por si el empleado lo olvida, caso contrario estaremos ante una intromisión a la privacidad.
Un reciente (muy reciente) fallo local citando a la doctrinaria Hermida Beatriz Miranda de “El e-mail laboral en la Argentina”- DT-2001-B-Pág. 1892 , decía: “.....las condiciones de confidencialidad de acceso por parte del empleador al ‘correo-herramienta’ otorgado al trabajador como consecuencia de una relación laboral deben ser amplias y ello encuentra sustento en que no se prive al trabajador de verdaderas herramientas tecnológicas imprescindibles para el desarrollo de cualquier trabajo. Si una empresa no tiene una política clara en el uso de esta herramienta no advirtiendo al empleado que dicho uso debe ser realizado exclusivamente en función de su actividad laboral y haciéndole conocer el derecho de la compañía a controlar el correcto uso del e-mails podría crear una falsa expectativa de privacidad...”.
Más claro le echamos agua, las herramientas son herramientas y así debe indicarse su uso, cuando el empleado no lo entiende y decide hacer pozos en su casa con la pala que le dan, el empleador tiene derecho a prescindir de sus servicios aunque suene feo y vaya en contra de las mal entendidas libertades que en definitiva cuando son así no son más que abusos.
El correo electrónico es una herramienta cada vez más común en nuestro ámbito laboral, pero no más que eso, una herramienta que debe ser interpretada como tal en cada caso particular y la cual debemos entender tiene sus límites para empleado y empleador, sino que el que corresponda lo demande…
(*) Director de la Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com
Director del Posgrado en especialización en Derecho Informático de la UNPSJB
Actualizado (Lunes, 16 de Julio de 2012 14:09)
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