Otra visión de los O.D.R
Evangelizar en estas cuestiones es necesario, por lo que pretende este artículo, además de disparar al debate de estas cuestiones, es procurar que todos aquellos que están empapados en el tema, difundan y alienten al debate e investigación.

I.- Introducción:
Este paper tiene como finalidad dar una pequeña introducción en el universo de la resolución electrónica de disputas, conocida por sus siglas en ingles “ODR” (On Line Dispute Resolución) y focalizarse en una visión diferente del tema, ampliar la ya conocida, plantear nuevas alternativas y herramientas de trabajo de las que se vienen viendo en el mundo de habla hispana a la hora de aprovechar las nuevas tecnologías para la construcción de una sociedad mas libre y pacifica.
En los últimos 5 años, los ODR tuvieron un impulso en Argentina muy importante generado específicamente por la sociedad civil, en especial aquel sector que venia trabajando en R.A.D (Resolución Alternativa de Disputas).
La corta vida en nuestro país de los ODR, la ausencia del Estado en políticas de desarrollo de estos temas, sumado a la brecha digital con otros factores tecnológicos, políticos y sociales, hace que, notemos que mucho camino queda para transitar y aprender.
II.- Surgimiento:
A lo largo de la historia de los métodos alternativos de resolución de conflictos (MARC), dentro de ellos la mediación, negociación y arbitraje, para nombrar los mas conocidos, se fue viendo
que distintas disciplinas fueron incorporándose como aliadas en el estudio del tema para un mejor desa-rrollo y entendimiento de la materia. Así la filosofía, psicología y la matemática fueron algunas de ellas que lograron grandes avances y aportes, sin las cuales los Marcs no serian hoy una práctica cada vez más común a la hora de resolver un conflicto. Aportes que en definitiva no fueron mas que una manifestación de los seres humanos por una constante evolución y deseo de vivir en paz.
Estos métodos no fueron ajenos a la llegada de las tecnologías de la comunicación y la información ( TICs ), y no tardamos en incorporarlas a estos procesos. Incorporación que responde a las necesidades crecientes de un nuevo mercado, un mercado electrónico.
Al surgir nuevas y más proliferas relaciones entre las personas por el uso de la tecnología de la información y la comunicación (TICs), y en consecuencia más y nuevas diferencias entre los distintos usuarios de ella, es que los métodos alternativos de resolución de conflicto tuvieron que afrontar nuevos desafíos.
Los ODR, nacen allá por el año 1996, como consecuencia de la necesidad de resolver conflictos de carácter transaccionales de bajo monto, provenientes retransacciones realizadas por la red. Los mismos se traducen, ni mas ni menos que, en los métodos alternativos tradicionales pero llevados a un nuevo medio, “Internet”.
La adaptación de ellos y de los actores involucrados en estos procesos, a este nuevo medio no es algo tan sencillo como se piensa. Surgen a partir de la llegada de la sociedad de la Información, como decíamos antes, nuevas relaciones, en nuevos medios, con nuevos actores, que necesitan ser estudiadas por las distintas ciencias.
III. ODR: Visión tradicional:
Los ODR nacieron, como decíamos antes ante una necesidad de dar respuesta a una cantidad inmensa de situaciones que se generaban por las diversas relaciones comerciales desarrolladas a través de Internet y que necesitaban una respuesta inmediata por las características de las mismas. La vía Judicial que siempre fue una opción, digamos la primera opción, dentro de costumbre Argentina, se empezó a mirar como una opción poco practica.
Es dable hacer notar que la cuestión se invierte si nos situamos en el ámbito del derecho internacional público. Los tratados internacionales tienen como método alternativo a la vía judicial, como lo hace la convención de Viena sobre el derecho de los tratados que nos remite al Art. 33 de la Carta de las Naciones Unidas donde se enumeran siete métodos no taxativos, no incluyendo el judicial.
La llegada de los ODR a nuestra cultura esta siendo receptada muy lentamente, diversas causas hacen que el proceso sea lento, lo cierto es que la llegada de los mismos demanda de dos cosas básicamente. Una de ellas es que los profesionales en resolución de conflictos y los usuarios de ese servicio tengan acceso a la tecnología necesaria y el conocimiento en el uso de ella y la segunda se traduce en un servicio atractivo para las personas, empresas públicas o privadas y amoldadas a nuestra cultura y costumbres. El éxito que se viene viendo de estos servicios en países anglosajones y pocos de habla hispana es tomado como referencia obligatoria, pero si se quisiera su aplicación, en nuestro país, con el mismo modelo de negocio, sin lugar a dudas fracasaría a corto plazo.
Entre los obstáculos los que se enfrenta America Latina y en especial Argentina en el desarrollo de los ODR, podemos nombrar, la gran cultura de la litigiosidad; falta de políticas publicas; brecha digital, ya que los grandes profesionales en RAD no son nativos digitales lo que dificulta avances importantes; falta de inversiones publicas en tecnología; falta de incentivos locales y regionales, escasas iniciativas de los ámbitos académicos, falta de material en diversos idiomas.
Actualmente el modelo de ODR apunta a resolver pequeños problemas o conflictos y generalmente de bajo costo y es aquí donde están teniendo muy buenos resultados, mas en los países donde el comercio electrónico es parte diaria de la población. Pero que pasa con otros tipos de conflicto que pu-dieran surgir que no pudieran resolverse, que necesitan un abordaje más complejo o más profundo.
Se sabe que la semántica de las palabras es muy importante y mas si los destinatarios son indeterminados. En el mundo de los ADR (Resolución Alternativa de disputas), y aplicable a los ODR, se ha criticado y se a discutido el uso de la palabra “alternativa” y se propuesto en diversos encuentros cambiarla por “adecuada” o “apropiada”; y paso lo mismo con “resolución”, ya que genera un mal entendido y la mayoría de las veces es tomada en su sentido literal como “el fin de algo”.
Cuando hablamos de conflicto, hablamos de un terreno evolutivo y en contante transformación que no fue la excepción de ser a lo largo del tiempo nombrado de distintas formas y nombrar de distintas formas a distintas modalidades surgidas de un modelo. Es en esta evolución que se llamo en un primer momento “resolución de conflictos” poniendo el acento en entender el comienzo y final del mismo; luego surgió “Gestión de Conflictos” poniendo el acento en reducir las consecuencias negativas cuando el conflicto no puede resolverse y “transformación de conflicto” que se centra en la naturaleza dialéctica del conflicto.
Lo cierto es que muchos métodos, guiados por diferentes escuelas, tienden a la “resolución” del conflicto y no logran ver otros objetivos. Que pasaría si no se resuelve el conflicto, solo queda la opción, en nuestra cultura, de tomar otra vía, que seguro será la judicial.
Más importancia toma este tema con la llegada de la sociedad de la información, donde se generan nuevas relaciones que demandan, muchas veces, una solución más profunda o alternativas a la solución. La visión actual, en general, de los métodos a través de Internet tienden a la resolución.
III. Una Visión Diferente:
Muchos servicios de ODR ofrecidos en la actualidad, que no tiene aplicación en países de habla hispana aun, como es el caso de la empresa “Cybersettle”, que están basados en una negociación o subasta a ciegas (blind bidding), modelo de negocio que, muchas veces no satisface las necesidades que llevan consigo las personas, y mas aun, no indagan el conflicto de fondo. No buscan indagar en los intereses, ni en la relación, sino que se enfocan en generar economía en los factores de “tiempo” y “dinero” aprovechando los beneficios de Internet. Lo mismo pasa con otras empresas como “Smart Settle”.
Otro modelo de ODR es la que brindan las empresas, como Ebay, que se dedican a brindar servicios diversos y utilizan a los ODR como modo de resolver disputas causadas en relación a los servicios que prestan. Ósea ODR para resolver disputas o conflictos entre las empresas y sus clientes o entre sus clientes, según el tipo de servicio.
Estos modelos, como lo dijimos anteriormente se basan en un modelo netamente “resolutivo” y buscan solucionar definitivamente el conflicto. Pero no siempre los conflictos son de la misma naturaleza e inclusive muchos mutan y se transforman y se necesita un cambio de actitud frente al mismo.
Existe una escuela denominada “Tranformativa” como vía distinta a la “resolución” o “Gestión” de los conflicto. Que no pretende dar fin a algo que no deseamos, sino que pretende dar fin a algo destructivo y construir algo deseado, centrándose para ello en las relaciones y no en el contenido. No se pone tanto el énfasis en obtener el acuerdo, aunque por supuesto es un objetivo deseado.
“La metáfora de la resolución es que hay un conflicto particular que se debe resolver. Lo que uno busca es una crisis. Para la transformación no interesa el momento particular de la crisis, sino los patrones que han creado el sistema que produce estas expresiones sintomáticas” 1.
Sin lugar a dudas la historia de la corriente “Transformativa”, con referentes como R. Bush, J. Folger, John Paul Lederach, deja ver sus beneficios y mejores resultados en conflictos de gran envergadura, generalmente sociales y proyectados a mediano y largo plazo. Lo que no significa que no puedan aplicarse y adaptarse a los conflictos domésticos y a conflictos que no tengan una resolución. Es decir que esta mirada va a venir a dar un medio a las personas que no encuentren una solución a un problema.
Sin lugar a dudas los beneficios que la nueva sociedad de la información aporta y aportara a los ADR o RAD, y que desencadenan en el modelo de ODR existente exitoso para determinadas relaciones, van a dar como resultado, un nuevo modelo que responderá, con una mirada trasformativa, a las distintas situaciones no abarcadas con los otros enfoques.
Esta es solo una mirada diferente que no tiene por finalidad excluir a las demás, sino que esta di-señada para complementarlas. Las nuevas tecnologías pueden hacer esto y adaptarse a las distintas situaciones, sea que hablemos de resolución o transformación.
IV. Conclusión:
Aun no se han desarrollados estudios sobre la relación del “conflicto”, como materia de estudio, con las “nuevas tecnologías” o con “la Sociedad de la Información” (S.I) por las diversas causas enumeradas en el presente trabajo, pero la clave de su desarrollo estará en darle una mirada interdiscipli-naria. Necesitamos de aquellos profesionales en RAD y de los profesionales en Tics y junto a otras disciplinas poder elaborar diseños de sistemas integrados de resolución, gestión o transformación de conflictos orientados a la construcción de paz, con enfoque local, regional y quizás mundial.
Creemos que una buena amalgama de las nuevas tecnologías al derecho tradicional u otros métodos adecuados, van a dar, con la guía de un modelo trasformativo, una “oportunidad de cambio”, que no estaba dada antes de la llegada de la S.I. y que va a venir a dar respuesta a la demanda creciente de la mima.
Evangelizar en estas cuestiones es necesario, por lo que pretende este artículo, además de disparar al debate de estas cuestiones, es procurar que todos aquellos que están empapados en el tema, difundan y alienten al debate e investigación.
1 Nota a John Paul Lederach, Por Jorge Elías, De la Redacción de LA NACION. Domingo, 6 de Mayo de 2007.
Autores: Abog. Carlos Aguirre y Abog. José Arce
Carlos D. Aguirre es Abogado Especialista en Derecho de los Negocios. www.derechoytecnologia.com.ar
José F. Arce es abogado, trabaja en el Poder Judicial y es miembro de Ageia Densi.
(Publicado en Revista El Derecho Informático Edición Febrero)
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