Red Iberoamericana
Uruguay
LEY 18812 - Datos Personales de Riesgos Crediticios de Uruguay
LEY 18812 - Datos Personales de Riesgos Crediticios de Uruguay
| El Derecho Informatico - Iberoamerica |
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INSCRIPTOS EN LA CENTRAL DE RIESGOS CREDITICIOS DEL BANCO CENTRALDEL URUGUAY
El pasado 23 de setiembre se aprobó la ley No. 18812, “ Datos de carácter personal inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios del Banco Central del Uruguay. Normas para garantizar el derecho a su protección.”
Como lo expresa la exposición de motivos dicha norma “tiene por objeto establecer el marco jurídico claro y necesario, para garantizar el derecho a la protección de datos de carácter personal con respecto a la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay” señalando en otro pasaje que “transparencia, privacidad y control son paradigmas perfectamente conciliables en teoría y práctica”, teniendo en cuenta que la ley 18331 (11 de agosto 2008), en su artículo primero establece que “ el derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana, por lo que está comprendido en el artículo 72 de la Constitución de la República”
Las características que podemos señalar de la ley son las siguientes:
1.- Se establece que la Central de Riesgos Crediticios que administra el Banco Central del Uruguay “está regulada por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, con las modificaciones y precisiones establecidas en los artículos siguientes.” [1]
2.- Plazo.- Los datos podrán permanecer inscriptos por un plazo máximo de 15 años contados a partir del vencimiento de la operación[2], a diferencia de lo que establece la ley 18331 para los datos personales relativos a obligaciones de carácter comercial de personas físicas, cinco años a partir de su incorporación a la base de datos, pudiendo prorrogarse en caso de permanecer incumplida la obligación por única vez por cinco años más.(Artículo 22).
3.- Consentimiento previo.- El tratamiento de los datos no requerirán el previo consentimiento del titular previsto en el artículo 9, inciso tercero, literales B) y C) y en el artículo 17, inciso tercero literal B), de la ley 18331 de 11 de agosto de 2008.[3]
4.- Derecho de acceso.-En cuanto al derecho de acceso, la Central de Riesgos Crediticios se expedirá en el plazo de 20 días hábiles [4], mientras el plazo establecido en la ley 18331 es de cinco días hábiles.(artículo 14)
5.- Responsabilidad.-Por último en cuanto a responsabilidad se establece que los responsables de la veracidad y actualización de la información existente en la Central de Riesgos Crediticios, son las instituciones financieras. [5]
Lo relacionado en los numerales dos y cuatro son normas específicas que tienen “su fundamento en la razón de ser de la Central de Riesgos” siguiendo las palabras del Dr. Felipe Rotondo expresadas en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores, durante el trámite parlamentario de la ley.
En última instancia con esta norma se busca en el ámbito del sistema financiero, lograr un equilibrio entre dos derechos fundamentales que se han redimensionado con las nuevas herramientas tecnológicas, ellos son: el acceso a la información pública y la protección de datos personales.
[1] Artículo 1 de la ley 18812.- www.parlamento.gub.uy
[2] Artículo 2 de la ley 18812
[3] Artículo 3 ley 18812
[4] Artículo 4 ley 18812
[5] Artículo 5 ley 18812
| < Prev | Próximo > |
|---|
Actualizado (Miércoles, 16 de Noviembre de 2011 11:37)
| Articulos Relacionados: |
|---|
|
Buscar en la Red...
Sigue la Red en:
Las últimas 10 Noticias
- Reflexiones de Derecho Informático ¿Cuando el castigo excede el delito?
- Campaña gráfica de consejos de seguridad para redes sociales - Día Internacional de Internet
- Fallo prohíbe a Twitter, Google, Yahoo, Facebook y Whatsapp difundir un video
- La piratería no daña la música en Internet, según un estudio europeo
- INSCRIPCIÓN ABIERTA - Módulo Relaciones Laborales y Tecnologicas - Posgrado ElDerechoInformático.com
- SORTEO - 2 Licencias de Dictalaw Software de Reconocimiento de Voz para Abogados
- Transferencias electrónicas estatales: vulnerables !
- Informe anual Estado de la Cibersociedad Costarricense
- Complejidad de Convenio de Ciberdelincuencia atrasa su aprobación en Congreso de Costa Rica
- Reflexiones de Derecho Informático INTERNET Y LA NUEVA LIBERTAD DE EXPRESIÓN









