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Pautas legales que debe tener en cuenta un community manager
En la era de las TIC en la que nos encontramos van surgiendo nuevas herramientas de comunicación en Internet como las Redes Sociales (bien sean de ocio o profesionales), así como nuevos protagonistas que trabajan en la Red. Me estoy refiriendo a la reciente figura en España del Community Manager. Sin tratar de dar aquí una definición formal de community manager, éste es la persona física o jurídica que se encarga gestionar, construir y moderar comunidades en torno a una marca, con el objetivo de garantizar la presencia de los productos o servicios de una empresa en Internet. Habida cuenta del medio en el que se desenvuelve esta figura, existirá normalmente una interactuación, en mayor o menor medida, con los usuarios de la Red. Por ello, para desempeñar un buen papel y que su labor de comunicación no pueda producir efectos perniciosos desde el punto de vista de reputación social para la empresa que lo contrata, conviene que tenga en consideración determinados aspectos legales que afectan a su actividad, de forma que, al menos, pueda informar a la empresa para que ésta adopte determinadas cautelas de tipo legal. Resultando tarea difícil recoger en estas líneas toda la problemática jurídica que puede darse, sí conviene mencionar dos aspectos clave. El primero es que una Red Social es un Servicio de la Sociedad de la Información, y por ende, a la empresa que tiene presencia en la misma se le aplica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Ello le llevará, entre otras obligaciones, a tener muy en cuenta cómo realizar comunicaciones comerciales electrónicas, de forma que la comunicación en la Red Social con “los usuarios de su comunidad” no pueda ser objeto de denuncia, garantizándose que han obtenido el consentimiento válidamente para ello. En segundo lugar, dentro de las comunidades en las que participe pueden convivir personas jurídicas o físicas, por lo que solo respecto a estas últimas se le aplicará normativa específica de privacidad, en particular la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de Desarrollo, Real Decreto 1720/2007. En este sentido, el Grupo de Trabajo del Artículo 29 (órgano consultivo europeo creado al amparo de la Directiva 95/46 CE), considera que miembros de Redes Sociales tipo asociaciones, empresas, etc, pueden ser responsables de tratamiento de datos con independencia de que lo sea también el proveedor de la Red Social en la que se desenvuelva por lo que se les aplicaría la citada la normativa, dado que tratarían datos personales con una finalidad propia de índole comercial y no doméstica. Por último, en función del papel que desempeñe el community manager, pueden entrar en escena otras normativas citando a titulo enunciativo pero no limitativo: Real de Decreto 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad Intelectual y temas sobre derechos de autor respecto a los contenidos audiovisuales y/o fotográficos, Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad respecto a la actividad publicitaria en sí misma y respecto a sus competidores Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia desleal y Ley 29/2009, de 30 de diciembre. El buen trabajo de community manager no termina con el mayor alcance o reputación social en la red con la aplicación de sus conocimientos técnicos y de marketing, sino que además debe tener en consideración las normas que pueden afectar a su actividad. Autor: Cristina Martínez Garay. Fuente Inteco (11-10-2011). Actualizado (Lunes, 17 de Octubre de 2011 10:24) |
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